ESTATUTOS DE DI-CÁ SOCIEDAD COOPERATIVA
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y DURACIÓN
Artículo 1.- Denominación
Con la denominación de DI-CÁ se constituye en la localidad de Alfaro provincia de La Rioja, una Sociedad Cooperativa, dotada de plena personalidad jurídica y que se regirá por estas normas estatutarias.
Artículo 2: Domicilio social
La cooperativa fija su domicilio en IES Gonzalo de Berceo, Paseo de La Florida Nº25 26540 Alfaro La Rioja
Artículo 3: Objeto social
Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objetivo social desarrollará la Cooperativa son compra y venta.
Artículo 4: Duración
La sociedad se constituye por tiempo limitado hasta el 10 de Junio.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS TRABAJADORES
Artículo 5: Personas que pueden ser socios trabajadores
Podrán ser socios trabajadores de esta Cooperativa todas las personas físicas (alumn@s) de 3º de E.S.O que puedan prestar su trabajo personal en las actividades que desarrolle la sociedad, que se comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia.
Articulo 6: Adquisición de la condición de socio/a
Para adquirir la condición de socio trabajador, en el momento de la constitución de la cooperativa, será necesario:
a) Estar incluido en la relación de promotores, que se expresa en el acta de constitución de la cooperativa.
b) Suscribir y desembolsar, respectivamente, las cantidades a que se refiere el artículo 24 de estos estatutos.
Artículo 7: Obligaciones de los socios trabajadores
Los socios trabajadores están obligados a:
-Comprometerse en todas las tareas que se expongan en la cooperativa.
-Hacer la aportación estipulada por los socios.
-Hacer los documentos que reflejen las actividades que se realicen en la cooperativa.
-Todos los socios deberán solicitar su trabajo.
Artículo 8: Derechos de los socios trabajadores
Los socios trabajadores tienen derecho a:
-Opinar sobre las distintas alternativas de la cooperativa.
-A ser informados sobre las decisiones que se tomen en la cooperativa.
-Derecho a solicitar la información que precisen en el momento que se quiera.
-Repartir los beneficios obtenidos en las actividades realizadas.
Artículo 9: Derecho de información
a) Todo socio trabajador podrá ejercitar el derecho de información en los términos establecidos en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
b) Todo socio trabajador podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa, que deberá ser contestado por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre desde la presentación del escrito.
Artículo 10: Baja de los socios
-A los socios que no paguen.
-A los socios que no colaboren en las actividades de la cooperativa.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
A) Asamblea General
Artículo 11: Composición
a) Una Asamblea General, constituida válidamente, es una reunión de los socios trabajadores para deliberar y tomar acuerdos, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
b) Los acuerdos de la Asamblea General, adoptados conforme a estos Estatutos obligan a todos los socios trabajadores, incluso a los ausentes de la reunión.
Artículo 12: Competencias
Corresponde en exclusiva a la Asamblea General la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Nombramiento y revocación por votación secreta de los miembros del Consejo Rector.
b) Aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos.
c) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas del Consejo Rector.
d) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
e) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias o voluntarias.
f) Modificar los Estatutos.
Artículo 13: Derecho de voto
Cada socio tendrá derecho a votar, con independencia del capital aportado.
Artículo 14: Acuerdos
a) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple (más de la mitad) de los votos válidamente emitidos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Artículo 15: Acta de la Asamblea
a) El acta de la Asamblea, que redactará cada uno de los socios, por orden, expresará la fecha de reunión, señalamiento del tema a tratar y un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
b) El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General al final de la reunión y, en su defecto, en la próxima reunión de la misma.
B) Consejo Rector
Artículo 16: Naturaleza, composición y elección
A) El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Cooperativa, con sujeción a estos Estatutos y a la Asamblea General.
B) Los cargos del Consejo Rector, elegidos hasta Navidad, son:
a. Presidente/a.
b. Secretaria/o
c. Tesorero/a.
C) El Presidente/a del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación de la Sociedad.
D) Los cargos serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto por la cooperativa.
E) El Secretario/a, cuidará de los archivos, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Cooperativa.
F) El Tesorero sustituirá al Secretario/a en caso de ausencia de este/a.
G) Los miembros del Consejo Rector podrán ser cesados cuando lo acuerde así la Asamblea.
Artículo 17: Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector
a) Los miembros del Consejo Rector desempeñarán su cargo con la diligencia debida, con lealtad y responsabilidad.
b) Responderán solidariamente frente a la cooperativa, los socios y terceros del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida en el desempeño del cargo.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 18: Responsabilidad
La responsabilidad de los socios trabajadores por las pérdidas estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.
Artículo 19: Capital Social
a) El Capital Social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias, efectuadas en tal concepto, por los socios.
b) Se constituye inicialmente con aportaciones obligatorias de 10€ por cada socio, lo que determina un Capital Social al constituirse la Sociedad Cooperativa de 150€.
c) Las aportaciones al Capital Social se harán mediante moneda de curso legal.
Artículo 20: Reembolso de las aportaciones
a) En caso de baja de un socio trabajador, se procederá a la devolución de las aportaciones realizadas.
b) En caso de expulsión, las aportaciones efectuadas por el socio no serán reembolsadas.
c) En el caso de baja no justificada de un socio, la Asamblea General podrá establecer una deducción de hasta el 100% de las aportaciones realizadas. La decisión sobre el porcentaje de deducción aplicable en cada caso será competencia de la Asamblea en función de las circunstancias que concurran.
Artículo 21: Distribución de los excedentes netos
La Asamblea General, por mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos) acordará el reparto del excedente neto resultante a Todos los socios y cuya cuantía mínima será de un 70% del excedente bruto.
Artículo 22: Ejercicio económico. Cuentas anuales
a) El ejercicio económico, coincidirá con el curso y quedará cerrado a 24 de Junio de 2010.
b) Se establece como plazo máximo la fecha del 24de junio de 2010 para que el Contable formule las Cuentas Anuales, realice la propuesta de distribución de bienes o la imputación de las pérdidas y proponga la liquidación y el reparto del haber social.
Artículo 23: Contabilidad y Cuentas Anuales
a) La cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad.
b) En los Libros de Contabilidad, figurarán todos los ingresos y gastos de la cooperativa, y una breve explicación de los hechos más relevantes, con trascendencia económica, del ejercicio, así como las operaciones de liquidación resultado de la disolución de la cooperativa.
c) El Consejo Rector elaborará, en la primera quincena del mes de junio de 2009, las Cuentas Anuales, así como la propuesta de distribución de beneficios o la propuesta de imputación de pérdidas.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 24: Causas de disolución
La cooperativa se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea, adoptado por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados.
b) Por finalización del plazo fijado en estos Estatutos.
c) Por la conclusión de la actividad que constituye el objeto de la Cooperativa o la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.
Artículo 25: Liquidación
Cumplidas las formalidades legales sobre la disolución de la Cooperativa, se abrirá el período de liquidación.
Artículo 26: Adjudicación del haber social
a) No se podrá repartir ni adjudicar el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales o se haya procedido a su consignación.
b) Satisfechas las deudas, el resto del haber social, se adjudicará por el siguiente orden:
1. Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social.
2. El sobrante, si lo hubiese, se pondrá a disposición de los socios, de acuerdo con lo establecido en la Asamblea General constituida al efecto.